Tarea 3
Ejecutivo
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo
de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos."
Artículo original DOF 05-02-1917
Artículo 81. La elección del presidente
será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de
presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos
establecidos en esta Constitución.
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en
pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en
el país al menos durante veinte años. Fracción reformada DOF 01-07-1994
II. Tener 35 años cumplidos al
tiempo de la elección;
III. Haber residido en el país durante todo el
año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta
días, no interrumpe la residencia. Fracción reformada DOF 20-08-1993
IV. No pertenecer al estado
eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso de
pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. Fracción
reformada DOF 08-01-1943 VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado,
Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna
entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del
día de la elección; y Fracción reformada DOF 08-01-1943, 08-10-1974, 19-
06-2007, 10-02-2014, 29-01-2016 VII. No estar comprendido en alguna de las
causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. Artículo reformado DOF
22-01-1927
Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de
octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de
Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino
o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en
ningún caso y por ningún motivo podrá volver a desempeñar ese puesto. Artículo
reformado DOF 22-01-1927, 24-01-1928, 29- 04-1933, 09-08-2012, 10-02-2014
Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la
República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo
que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de
Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En
este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del
artículo 82 de esta Constitución.
Legislativo
Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos
se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de
diputados y otra de senadores.
Artículo
original DOF 05-02-1917
Artículo
51.
La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en
su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario, se elegirá
un suplente. Artículo reformado DOF 29-04-1933, 06-12-1977
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300
diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria
relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como
por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de
representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas
en circunscripciones plurinominales.
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento
veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad
de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria
relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los
partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.
La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas
que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el
segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Párrafo
reformado DOF 29-01-2016, 06-06-2019
Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
Artículo original DOF 05-02-1917 Artículo 58. Para ser senador se requieren los
mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de
25 años cumplidos el día de la elección. Artículo reformado DOF 29-04-1933,
14-02-1972, 29- 07-1999
Artículo 59. Los Senadores
podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al
Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación
sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos
integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan
renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Artículo
reformado DOF 29-04-1933, 10-02-2014
Judicial
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una
Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en
Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en
Juzgados de Distrito. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996, 11-06
La administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los
términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan
las leyes. Párrafo adicionado DOF 11-06-1999
El Consejo
de la Judicatura Federal determinará el número, división en circuitos,
competencia territorial y especialización por materias, entre las que se
incluirá la de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica, de
los Tribunales Colegiados de Circuito, de los Tribunales Colegiados de
Apelación y de los Juzgados de Distrito. Párrafo reformado DOF 31-12-1994,
11-06-2013, 11-03- 2021
Asimismo,
mediante acuerdos generales establecerán Plenos Regionales, los cuales
ejercerán jurisdicción sobre los circuitos que los propios acuerdos determinen.
Las leyes establecerán su integración y funcionamiento. Párrafo adicionado DOF
06-06-2011. Reformado DOF 11- 03-2021 La ley establecerá la forma y
procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos
jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género. Párrafo
adicionado DOF 06-06-2019 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia estará
facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada
distribución entre las Salas de los asuntos que competa conocer a la Corte, así
como remitir asuntos a los Plenos Regionales y a los Tribunales Colegiados de
Circuito, para mayor prontitud en el despacho de los mismos. Dichos acuerdos
surtirán efectos después de publicados. Párrafo reformado DOF 31-12-1994,
11-06-1999, 06-06- 2011, 11-03-2021
Los juicios
de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de
inconstitucionalidad se substanciarán y resolverán de manera prioritaria cuando
alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo
Federal, por conducto del consejero jurídico del gobierno, justifique la
urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo
dispuesto por las leyes reglamentarias. Párrafo adicionado DOF 06-06-2011 La
ley fijará los términos en que sea obligatoria la jurisprudencia que
establezcan los Tribunales del Poder Judicial de la Federación sobre la
interpretación de la Constitución y normas generales, así como los requisitos
para su interrupción. Párrafo reformado DOF 06-06-2011, 11-03-2021
Las razones que justifiquen las decisiones
contenidas en las sentencias dictadas por el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, y por las Salas, por mayoría
de cuatro votos, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales
de la Federación y de las entidades federativas. Párrafo adicionado DOF
11-03-2021 La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la
Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los
Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no
podrá ser disminuida durante su encargo. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 22-08-1996
Los
Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo quince años,
sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por
retiro. Párrafo reformado DOF 31-12-1994, 06-06-2011 Ninguna persona que haya
sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera
ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino. Párrafo adicionado
DOF 31-12-1994. Reformado DOF 06- 06-2011 Artículo reformado DOF 20-08-1928,
15-12-1934, 21-09- 1944, 19-02-1951. Fe de erratas DOF 14-03-1951. Reformado
DOF 25-10-1967, 28-12-1982, 10-08-1987
Artículo 95. Para ser electo ministro
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: Párrafo reformado
DOF 02-08-2007 I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles.
II. Tener
cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; Fracción
reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994
III. Poseer
el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título
profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución
legalmente facultada para ello; Fracción reformada DOF 15-12-1934, 31-12-1994
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido
condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión;
pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro
que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para
el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
V. Haber
residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
Fracción reformada DOF 31-12-1994 VI. No haber sido Secretario de Estado,
Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder
ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su
nombramiento. Fracción adicionada DOF 31-12-1994. Reformada DOF 02-08-2007,
10-02-2014, 29-01-2016 Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente
entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad
en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad,
competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad
jurídica. Párrafo adicionado DOF 31-12-1994
Artículo 96. Para nombrar a los Ministros de
la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna
a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas
propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante. La designación se
hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado
presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no
resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que,
dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República. En caso de que la
Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente
de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si
esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de
dicha terna, designe el Presidente de la República. Artículo reformado DOF
20-08-1928, 31-12-1994
Artículo 97. Las Magistradas y los
Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito serán
nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en
criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que
establezcan las disposiciones aplicables. Durarán seis años en el ejercicio de
su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados, sólo podrán ser
privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que
establezca la ley. Párrafo reformado DOF 11-03-2021 El ingreso, formación y
permanencia de las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los
Jueces de Distrito, y demás personal de la carrera judicial del Poder Judicial
de la Federación, se sujetarán a la regulación establecida en las disposiciones
aplicables. Párrafo adicionado DOF 11-03-2021 La Suprema Corte de Justicia de
la Nación podrá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que averigüe la
conducta de algún juez o magistrado federal. Párrafo reformado DOF 10-06-2011
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a sus secretarios, secretarias
y demás funcionarios y empleados. El nombramiento y remoción de las
funcionarias, los funcionarios y empleados de los Tribunales de Circuito y de
los Juzgados de Distrito, se realizará conforme a lo que establezcan las
disposiciones aplicables. Párrafo reformado DOF 11-03-2021
Comentarios
Publicar un comentario