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REPORTE DE LECTURA
“PATRIMONIO DE FAMILIA”
El patrimonio de familia es el conjunto de bienes libres y gravámenes e impuestos, inembargables y no susceptibles de enajenación, que la ley destina a una familia con el fin de proteger y asegurar la satisfacción de las necesidades básicas de los acreedores alimentarios esto es la familia.
Se encuentra regulado
en la Constitución política, en su artículo 27 establece las bases para su regulación,
al señalar que serán las leyes locales las
que lo organicen y determinen los bienes que deben constituirlo.
El código civil el que regula
la constitución y extinción del patrimonio de familia podrá quedar constituido
por bienes tales como la casa habitación también incluyendo el mobiliario de uso doméstico y cotidiano, una parcela
cultivable o los giros industriales cuya explotación se haga entre los miembros
de la familia siempre y cuando no exceda su valor de la cantidad máxima fijada
por el mismo código. Puede ser constituido por el padre, la madre o ambos, la madre soltera, los
padres solteros o ambos, los abuelos y abuelas, los hijos o cualquier persona
que considera constituirlo para proteger a su familia.
La constitución del patrimonio
de familia hace pasar a los beneficiarios la propiedad de los bienes que queden
afectos al mismo. Por ello se regula bajo el régimen de propiedad en el sentido
de que atendiendo al número de miembros de la familia al que se destine, se
determinara la copropiedad del patrimonio, señalando claramente los nombres y
apellidos de aquellos a favor de quienes se constituye.
Los bienes que constituyen el
patrimonio de familia son inalienables, imprescriptibles y no están sujetos a
embargo o graven alguno. Solo se puede constituir exclusivamente con bienes que
se encuentren en el lugar en que tenga su domicilio quien lo constituye y
cuando se cumpla con el requisito de constituir un patrimonio único.
El patrimonio de familia se extinguirá
cuando cese el derecho de los beneficiarios a recibir alimentos, cuando los beneficiarios
dejen de habitar la casa por un año se deje explotar el comercio o la industria.
Cuando el patrimonio sea expropiado por causa de utilidad y cuando tratándose de
los bienes del gobierno se declare nula o se rescinda la venta judicialmente. El
patrimonio familiar también puede resultar disminuido cuando se muestre que la disminución
resulta útil o necesaria para la familia, cuando después de haber sido
contruido,por razones ajenas a quien lo constituyo el valor rebase en más de un
ciento por ciento el valor máximo autorizado, para estos casos se deberá dar
conocimiento al ministerio público.
Estas disposiciones se aplican
a la constitución de tres tipos de patrimonio familiar:
Voluntario judicial, forzoso y
voluntario administrativo.
REFERENCIAS:
INSTITUTO
DE INVESTIGACIONES JURIDICAS DE LA UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx/

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