CLASIFICACION DE GARANTIAS INDIVIDUALES

 

 SAMIRA YARELI GRANA AREVALO                       

   GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA

Pretenden que las autoridades del estado no apliquen arbitrariamente el orden jurídico de los individuos, cuya libertad y dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes.

Los artículos que consagran estas garantías son el 8o, el 14 y del 16 al 23

El artículo 8o establece el derecho de petición, o prerrogativa que tienen los individuos de hacer peticiones escritas a la autoridad y en la correlativa obligación de estas de responder en breve termino. En cuanto al artículo 14 contiene varias garantías, la de legalidad se complementa en el primer párrafo establecido en el artículo 16, en el sentido de que a nadie se le puede molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. La garantía de legalidad obliga a las autoridades a fundar, a indicar con precisión las disposiciones jurídicas a que se acogen y explicar los motivos por los que resuelven en un sentido. A su vez el articulo 17 prohíbe que las personas hagan justicia por propia mano, en el entendido que habrá tribunales establecidos por el estado que se encarguen de resolver de manera expedita, las controversias jurídicas en que se involucren los justiciables.

El artículo 18 establece los requisitos que deben observarse antes de someter a alguien a sufrir la pena de prisión preventiva.

Los artículos 19 y 20 se relacionan con quienes resultan penalmente acusados o procesados. El primero establece garantías relativas al auto de formal prisión, que debe expedirse de conformidad con previsiones específicas. El artículo 20 a través de diez fracciones, señala de qué prerrogativas gozara quien sea detenido y pueda llegar a enfrentar un proceso ante las instancias penales.

El artículo 21 confiere a la autoridad judicial el monopolio de la imposición de las penas, y agrega que el ministerio público tendrá bajo su mando a la policía investigadora, es el encargado de perseguir los delitos y ejercer la acción penal.

El artículo 22 prohíbe la imposición de penas inusitadas o trascendentales, pues el fin del sistema penitenciario mexicano no es castigar, si no procurar la reintegración provechosa de los reos a la sociedad de las que fueron apartados.

Por último el artículo 23 establece el principio non bis in ídem, es decir, que a nadie se le puede juzgar dos veces por el mismo delito; además proscribe la absolución de la instancia, a fin de impedir que indefinidamente quede pendiente de resolución la situación jurídica de alguna persona.

 

GARANTIAS DE IGUALDAD

Este tipo de garantías pretende proteger la condición de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional guardan respecto de las leyes y de las autoridades. Es decir, dejan de lado cualquier consideración referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes se apliquen selectivamente. Están contenidas en los artículos 1o.; 2o.; apartado B; 4o, 5o, primer párrafo, 12, 13,31, fracción IV, todos de la constitución federal.

El artículo 1o, constitucional, independientemente de señalar que en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga la constitución, establece la prohibición de la esclavitud y la discriminación.

El articulo B del artículo 2o.constitucional se refiere a las condiciones de igualdad que deben privar en las comunidades indígenas, junto con las acciones que deben efectuar el Estado para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar las discriminaciones.

Por lo que hace el artículo 4o, dispone la igualdad del varón y la mujer ante la ley y prevé los requisitos mínimos que deben observar las autoridades para que las familias mexicanas se desarrollen sanamente. Mientras que el diverso 5o, primer párrafo, establece que a nadie se le impedirá dedicarse a la profesión o trabajo que le acomode.

El articulo 12 prohíbe terminantemente la concesión de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios a cualquier persona que se encuentre en el país, y declara carentes de efecto los otorgados por cualquier otra nación. A su vez el artículo 13 dispone que nadie puede ser juzgado por tribunales especiales ni leyes privativas. En su artículo 17 indica que serán los tribunales de la nación, es decir, los creados de acuerdo con las leyes que aplican para todos los mexicanos, los responsables de impartir la justicia.

Por último el artículo 31, fracción IV, prevé que el principio de equidad tributaria, consistente, en que el pago de impuestos se realice con base en las desigualdades surgidas de situaciones de hecho protagonizadas por los gobernados.

 

GARANTIAS DE LIBERTAD

Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad, imponen cotos a la actividad que el estado realice, a fin de limitar o anular los derechos naturales del hombre. Estas garantías son otorgados por los artículos 1o,párrafo segundo; 2o, apartado A; 3o, 4o, segundo párrafo, 5o, 6o,7o, 9o, 10,11,15,16, párrafo noveno y siguientes 24 y 28, que se refieren respectivamente, a la prohibición de la esclavitud y a las libertades de autodeterminación de los pueblos indígenas, la libertad de educación; la libertad de procreación; la libertad de trabajo y nulidad de pactos contra la dignidad humana, la libertad de pensamiento y expresión; la libertad de imprenta; la libertad de asociación y reunión con fines políticos, etcétera, etcétera.  




REFERENCIAS

BURGOA. Ignacio, op. cii., p. 504; CARPIZO, Jorge, Le Canstit«ci6n mexi- cana de 1537. op. cif., p. 147; CASTRO, juventino V.. op. rit. p. M; LARA PONTE, Rodolfo, ep. rit., p. 169; NORIEGA, Alfonso, Lecciones dr ewrpern (2 vots.),


CARPIZO, large, Cay s I ity ci6 n mexicana de 191 Z, op. oil., p.  143, y Estudios constif ucionalrs, ep. cif., p. 485; CASTRO, Juventino V.. op. ciL. p. 228j m -ZAMUDIO, Héctor y Salvador Valencia Carmona, op. cit.. p. 4t8; VG.AA., Cons IiI uciâ n Pol*tica de los Estados tfri ides Mezic«»os. Corner Sada y concordada, t. I, 14a. ed., México, Porriia / UNAM, 1999, pp. 1-10 19—US y 112-133.



   

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