CLASIFICACION DE GARANTIAS INDIVIDUALES
SAMIRA YARELI GRANA AREVALO
GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA
Pretenden que las autoridades del estado no
apliquen arbitrariamente el orden jurídico de los individuos, cuya libertad y
dignidad se salvaguarda cuando las autoridades actúan con apego a las leyes.
Los artículos que consagran estas garantías son el
8o, el 14 y del 16 al 23
El artículo 8o establece el derecho de petición, o
prerrogativa que tienen los individuos de hacer peticiones escritas a la autoridad
y en la correlativa obligación de estas de responder en breve termino. En cuanto
al artículo 14 contiene varias garantías, la de legalidad se complementa en el
primer párrafo establecido en el artículo 16, en el sentido de que a nadie se le
puede molestar en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones. La garantía
de legalidad obliga a las autoridades a fundar, a indicar con precisión las
disposiciones jurídicas a que se acogen y explicar los motivos por los que
resuelven en un sentido. A su vez el articulo 17 prohíbe que las personas hagan
justicia por propia mano, en el entendido que habrá tribunales establecidos por
el estado que se encarguen de resolver de manera expedita, las controversias jurídicas
en que se involucren los justiciables.
El artículo 18 establece los requisitos que deben
observarse antes de someter a alguien a sufrir la pena de prisión preventiva.
Los artículos 19 y 20 se relacionan con quienes
resultan penalmente acusados o procesados. El primero establece garantías relativas
al auto de formal prisión, que debe expedirse de conformidad con previsiones específicas.
El artículo 20 a través de diez fracciones, señala de qué prerrogativas gozara
quien sea detenido y pueda llegar a enfrentar un proceso ante las instancias penales.
El artículo 21 confiere a la autoridad judicial el
monopolio de la imposición de las penas, y agrega que el ministerio público tendrá
bajo su mando a la policía investigadora, es el encargado de perseguir los
delitos y ejercer la acción penal.
El artículo 22 prohíbe la imposición de penas
inusitadas o trascendentales, pues el fin del sistema penitenciario mexicano no
es castigar, si no procurar la reintegración provechosa de los reos a la
sociedad de las que fueron apartados.
Por último el artículo 23 establece el principio non bis in ídem, es decir, que a nadie se le puede juzgar dos veces por el mismo delito; además proscribe la absolución de la instancia, a fin de impedir que indefinidamente quede pendiente de resolución la situación jurídica de alguna persona.
GARANTIAS DE IGUALDAD
Este tipo de garantías pretende proteger la condición
de igualdad que todas las personas ubicadas en el territorio nacional guardan
respecto de las leyes y de las autoridades. Es decir, dejan de lado cualquier consideración
referente a que, por cuestiones de raza, sexo o condición social, las leyes se
apliquen selectivamente. Están contenidas en los artículos 1o.; 2o.; apartado
B; 4o, 5o, primer párrafo, 12, 13,31, fracción IV, todos de la constitución federal.
El artículo 1o, constitucional, independientemente
de señalar que en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías
que otorga la constitución, establece la prohibición de la esclavitud y la discriminación.
El articulo B del artículo 2o.constitucional se
refiere a las condiciones de igualdad que deben privar en las comunidades indígenas,
junto con las acciones que deben efectuar el Estado para promover la igualdad
de oportunidades de los indígenas y eliminar las discriminaciones.
Por lo que hace el artículo 4o, dispone la igualdad
del varón y la mujer ante la ley y prevé los requisitos mínimos que deben
observar las autoridades para que las familias mexicanas se desarrollen
sanamente. Mientras que el diverso 5o, primer párrafo, establece que a nadie se
le impedirá dedicarse a la profesión o trabajo que le acomode.
El articulo 12 prohíbe terminantemente la concesión
de títulos de nobleza, prerrogativas y honores hereditarios a cualquier persona
que se encuentre en el país, y declara carentes de efecto los otorgados por
cualquier otra nación. A su vez el artículo 13 dispone que nadie puede ser
juzgado por tribunales especiales ni leyes privativas. En su artículo 17 indica
que serán los tribunales de la nación, es decir, los creados de acuerdo con las
leyes que aplican para todos los mexicanos, los responsables de impartir la
justicia.
Por último el artículo 31, fracción IV, prevé que
el principio de equidad tributaria, consistente, en que el pago de impuestos se
realice con base en las desigualdades surgidas de situaciones de hecho
protagonizadas por los gobernados.
GARANTIAS DE LIBERTAD
Las garantías de libertad son aquellas que, independientemente de informar al individuo sobre los derechos que constitucionalmente le son conferidos para que pueda actuar sin dificultades en la sociedad, imponen cotos a la actividad que el estado realice, a fin de limitar o anular los derechos naturales del hombre. Estas garantías son otorgados por los artículos 1o,párrafo segundo; 2o, apartado A; 3o, 4o, segundo párrafo, 5o, 6o,7o, 9o, 10,11,15,16, párrafo noveno y siguientes 24 y 28, que se refieren respectivamente, a la prohibición de la esclavitud y a las libertades de autodeterminación de los pueblos indígenas, la libertad de educación; la libertad de procreación; la libertad de trabajo y nulidad de pactos contra la dignidad humana, la libertad de pensamiento y expresión; la libertad de imprenta; la libertad de asociación y reunión con fines políticos, etcétera, etcétera.
REFERENCIAS
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op. cii., p. 504; CARPIZO,
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Juventino V.. op. ciL. p. 228j
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Sada y concordada, t. I, 14a. ed., México, Porriia / UNAM, 1999, pp. 1-10 19—US y 112-133.
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